Existir, competir y ganar. Una secuencia casi matemática para explicar el día a día de startups, pymes y grandes empresas españolas, sin tener en cuenta ningún otro factor en la concatenación, salvo la gramática necesaria. Estas tres acciones, en ocasiones pasan a ser sinónimos, metas o  incluso, requerimientos. Es evidente que el día a día de la empresa, sin importar por un momento el ámbito, tamaño o sector de ésta, implica que hay un factor que intrínsecamente irá ligado: su competencia.

Y es que pese a que no exista o no se conozca, toda sociedad mercantil tiene un competidor, pudiendo ser hasta ella misma, en el caso de descuidar ciertos detalles. Detalles, que por pequeños que sean, marcan grandes diferencias. Diferencias, que se evidencian con realidades plausibles, con novedades, modificaciones o mejoras significativas, o dicho de otro modo, que se perciben a través de distintas acciones de diferenciación o posicionamiento empresarial.

Hemos quedado en que los tres principales tipos de empresas de nuestro país comparten ciertas metas y aspiraciones, pero es evidente -ahora sí que por su ámbito, localización, tamaño, oferta y hasta historia- que muestran una idiosincrasia particular que pone de manifiesto sus particulares retos, su clara competencia, su amplio o discreto volumen de negocio, el numeroso o reducido número de localizaciones en Google Maps, entre otros muchos puntos.

Ahora bien, si hay algo –historia y actualidad– que está comprobado que marca el devenir de toda startup, pyme o gran empresa, ya sea de base tecnológica, ganadera, naval o química, es su capacidad de innovación. Y sin darle una gran cantidad de vueltas al término exacto, podemos definir innovar, a grosso modo, como la introducción de una mejora significativa y objetiva en un determinado producto, proceso o servicio. Una mejora es, pues, un cambio, y un cambio, es ese ejercicio de diferenciación que se posicionaba dos párrafos antes.

Era conveniente enmarcar previamente todas estas cuestiones para desmitificar el concepto de I+D+i o de innovación, que en ocasiones se asocia única y exclusivamente a la North American Space Asociation (NASA), cuando está en el día a día de muchas empresas que si bien, startup, pyme industrial o gran empresa multinacional, realizan esfuerzos significativos para llevar a cabo actividades innovadoras.

Por ello, se puede afirmar sin reparo que puede ser igual de innovadora una empresa que busca introducir una nueva variedad de salchicha que cuenta con una composición más natural, que otra que desarrolla un software avanzado. Y no lo digo por decir, sino que me estoy acogiendo a la definición facilitada en artículo 35 del TRLIS, donde se expone como Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, respectivamente, el grado de novedad introducido en el mercado.

Así, con la Ley en la mano y en un contexto tan amplio como el de la innovación empresarial, no sólo es útil exponer el hecho en sí, sino que también deberíamos hablar de cómo financiarla. Y como decía que la I+D+i no es o debería ser sólo coto privado de la NASA o gran management americano, además de estar presente en pequeñas, medianas y grandes empresas, propongo obviar la financiación privada y mirar hacia el Estado y a Europa. Y es que ambos gobiernos han dispuesto un marco de incentivos fiscales y públicos amplio, de tal forma que o bien las empresas reciben cierta recompensa en el ámbito fiscal por haber realizado innovación, o bien las mismas obtengan los recursos necesarios para llevarla a cabo.

El germen es el mismo en Madrid que en Bruselas: que después de una determinada actividad de I+D+i, toda sociedad empresarial se enmarque en otra. Con esto, ahora puede surgir la duda sobre qué tipo de actividades pueden acometerse con estos incentivos o ayudas públicas. Como ocurre en las startups, pymes y grandes empresas, el lenguaje que hablan es el económico. Como ocurre en un ámbito tan técnico, como es la innovación, lo mejor es hablar a través de ejemplos. Vamos a ello a través de cada caso.

1. Ayudas regionales

Emitidas por sus distintas Administraciones autonómicas y sus respectivos organismos públicos de fomento y desarrollo, se trata de una serie de programas de ayudas (préstamos favorables) o subvenciones a fondo perdido que financian determinadas actividades, desde proyectos de I+D, hasta inversiones industriales clásicas complementarias, como la compra de aquellos activos que hagan falta para ello. Ocurre que cada CC.AA. es autosuficiente para trasladar determinadas cuantías a cada programa de ayudas, incluso ni convocarlos, así que por revisar tu localización y el área de financiación pública empresarial de tu región no pierdes nada.

2. Ayudas nacionales para innovar

Cada año, tanto el Ministerio de Industria, Economía y Competitividad, como el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, ofrecen interesantísimos programas de ayudas para abordar proyectos de carácter estratégico relacionados con Investigación y Desarrollo –contratación, inversiones, impulso financiero, etc.–, la Digitalización o Industria 4.0. Al aumentar el espectro de participantes, también se incrementa la dificultad, por lo que es necesario perfilar todavía más aquellos detalles previos minuciosamente antes de presentarse al programa. Programas como Torres Quevedo, Reindustrialización o AEESD, por poner algunos ejemplos, pueden cambiar el día a día de aquellas empresas que resulten seleccionadas.

3. CDTI y otros organismos

En dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, aparece el CDTI – Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, una entidad que promueve activamente la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas españolas. Al margen de sus grandes programas o llamadas de cooperación internacional, ofrece financiación de actividades de innovación y desarrollo en empresas de todo el panorama nacional. Su forma de financiar aquellos proyectos es a través de préstamos con un tramo reembolsable y otro no reembolsable. Recientemente, ha sido noticia que se ha producido un aumento en este segundo para algunas zonas de España. Buenísima noticia.

4. Ayudas Europeas

En materia europea, la pyme española puede afrontar la financiación a través de dos vías. La primera es acudir a los Fondos Estructurales Europeos, de los que España recibirá más de 35.000 millones de euros hasta el 2023 en sus diferentes líneas: FEDER, FEADER, FEMP y FSE. ¿El objeto? Desde inversiones en investigación e innovación; tecnologías de la información y comunicación; apoyo al medio ambiente; desarrollo rural y pesquero; turismo y movilidad; fomento del empleo, hasta el emprendimiento y la creación de empresas, y la mejora de la educación e inserción social.

Por otro lado, la Comisión Europea, a través de Horizonte 2020, aborda los retos más importantes para empresas a nivel europeo. Retos que, afrontándose a nivel individual o consorcio, buscan promover el liderazgo industrial en Europa y reforzar la excelencia de la base científica. Horizonte 2020 integra por todas las fases desde la generación del conocimiento hasta las actividades más próximas al mercado: investigación básica, desarrollo de tecnologías, proyectos de demostración, líneas piloto de fabricación, innovación social, transferencia de tecnología, pruebas de concepto, normalización, apoyo a las compras públicas pre-comerciales, capital riesgo y sistema de garantías.

Se trata de la Champions League  de las ayudas, por tanto, el proceso de solicitud debe abordarse con más dedicación o asistencia todavía que los nacionales, y por supuesto, el proyecto debe de ser considerable. Ahora bien, vale la pena el esfuerzo si piensas en el grado de subvención posible. Lo dicho: este título son palabras mayores.

5. Deducciones fiscales por proyectos de Investigación y Desarrollo

Volviendo al citado artículo 35 del TRLIS, concretamente a su apartado 1a. y 1b, encontramos las definiciones oportunas para lo que el Estado considera como Investigación y Desarrollo, ofreciendo, a tal respecto, una posibilidad de desgravación de los gastos que atañan a esa tipología de actividades, generando una cifra que se descuenta directamente a la cuota del Impuesto sobre Sociedades. Recoge los activos, personal, material instrumental y colaboraciones externas para llevar a cabo esa investigación y posterior desarrollo. Se trata de un mecanismo de financiación indirecta de la innovación que aplica a todo tipo de empresas, puesto que al contrario de muchas convocatorias de financiación pública, no está sujeto a concurrencia competitiva.

En este sentido, es importante contar con la documentación económica y técnica del proyecto de forma detallada, ordenada y exhaustiva, dado que estamos hablando de impuestos. Desconocido por muchas pymes, es un elemento de gran valor para continuar apostando por innovar. El porcentaje abarca desde el 25% en el tipo general anual, hasta el 42% si existe incremento de gasto respecto a la media de los dos últimos años anteriores.

Ejemplo: mi proyecto de introducción de un nuevo componente en mi línea de producción de salchichas me ha costado 2 años y me he gastado 300.000 en activos. Certificado como I+D, si mi gasto no excede la media de los dos anteriores, mi deducción será de 75.000€. Si es superior, yendo al 42%, se obtiene una de 126.000€. Con esa cifra, acudimos a la cuota íntegra ajustada positiva a abonar en el IS y la restamos. Así de sencillo.

6. Deducciones fiscales por proyectos de Innovación Tecnológica

Sin dejar el artículo 35, sino acudiendo al siguiente peldaño (2ª), también aparece la definición de innovación tecnológica en el Marco Legal de nuestro país. La ‘i’, que lejos de quedar atrás en importancia, aparece como finalización del concepto de I+D+i debido a que ofrece un menor grado de novedad objetiva en una determinada actuación. Esto se traduce también en la posibilidad de deducción, fijada en este caso al 12% de los gastos incurridos, que son los mismos que en I+D. Como particularidad en este caso, ocurre que se cuentan directamente como innovación tecnológica la realización de nuevos muestrarios textiles o de calzado, así como la renovación de diseños en fábricas de muebles. Algo curioso que pone de manifiesto el calado de esa ‘i’: una novedad necesaria, pero no tan aguda como en I+D que también debe de verse recompensada. El ejemplo anterior valdría si cambiáramos el 12% por el 25% y 42%, respectivamente.

7. Monetizar la deducción fiscal

Estábamos hablando de un descuento en la cuota a abonar en el Impuesto sobre Sociedades. Una cifra que no caduca en los 18 años posteriores al de la generación de la misma, pero que no es de aplicación obligatoria. Puede ocurrir que en un ejercicio la cuota sea insuficiente, o que incluso la empresa registre pérdidas y prefiera obtener el monto de la deducción monetizado. Con la entrada en vigor de la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, el Estado ha introducido una medida conocida como Tax Credit, o monetización de la deducción generada para aquellas empresas que no hayan podido aplicarse deducciones acumuladas en otros años a partir del 1 de enero de 2013. Para ello, la empresa renunciará al 20% de la deducción, deberá contar con un Informe Motivado Vinculante y destinará un importe equivalente a la monetización generada a actividades de I+D+i en los 24 siguientes a la finalización del período impositivo en el que tuvo lugar la monetización.

8. Bonificaciones adicionales en proyectos de I+D+i

Continuando en las deducciones fiscales por I+D+i, encontramos también una deducción adicional del 17% en la cuota del Impuesto sobre Sociedades sobre los gastos de personal de la entidad correspondiente. Esta deducción adicional sobre los gastos de personal requiere el cumplimiento de dos requisitos. El primero, que se trate de personal investigador cualificado y, el segundo, que estén adscritos de forma exclusiva a los programas de investigación y desarrollo que realiza la entidad. Adicionalmente, toda empresa que esté sujeta al régimen del IS, también tiene derecho a poder aplicarse hasta un 8% de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo.

9. Patent Box

La Patent Box española es la adaptación a la legislación española de la directiva europea “Interest & Royalty” (2003/49/EC), que contempla la reducción de algunas tasas por derechos de autor entre empresas de los países miembros.  Con el fin de estimular el desarrollo de las empresas, reducir la dependencia tecnológica del exterior y fomentar su internacionalización en el año 2007 se introdujo este incentivo fiscal que permitía aminorar sustancialmente la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de las empresas. Planificándolo, este incentivo permite una minoración de hasta el 60% de los impuestos a abonar en los ingresos generados por la cesión de determinados activos intangibles. En él se incluye, desde ciertos planos y fórmulas, hasta el knowhow implicados, pero no te preocupes: el proceso conlleva también una limitación del alcance de la cesión, así como también la garantía de confidencialidad mediante el contrato correspondiente.

10. Sello Pyme Innovadora

Dentro de este abanico de posibilidades, también hay otro elemento que más que generar un retorno económico directo, genera un efecto intangible positivo para cualquier actividad de I+D+i llevada a cabo por una empresa: el Sello Pyme Innovadora. Se trata de un distintivo nacido en 2015 para identificar y discriminar positivamente a aquellas pymes que estén dedicando esfuerzos a realizar actividades de I+D+i. ¿En qué consiste esa discriminación? Desde financiación blanda del ICO, hasta una mayor agilidad en los trámites con la Administración. Además, permite la compatibilidad entre personal investigador y deducción fiscal para los mismos investigadores. Para obtenerlo, es necesario realizar un registro en un portal del Estado que pide, como requisito principal, estar en posesión de un Informe Motivado Vinculante. ¿Recuerdas los apartados de deducciones fiscales? Se trata de coger toda la documentación y certificarla, en primer lugar en una certificadora acreditada por ENAC, y posteriormente, hacer lo propio con Hacienda.  También se puede solicitar después de haber obtenido financiación del CDTI. Muy interesante.

Los requisitos: claridad y contundencia

¿Qué hay que tener en cuenta en todas estas actuaciones? Que donde hay derecho, hay obligación. Por tanto, configurar minuciosamente cada partida, tanto si es una solicitud de ayuda o subvención, como si se trata de una memoria de deducción fiscal, es clave para poder operar con total garantía jurídica o de éxito en la concesión, aunque en este caso sean casi sinónimos.

En lo que respecta a la financiación pública o los incentivos fiscales en I+D+i, encontramos que en juego estan importantes cantidades de dinero, al tratarse, tanto en financiación, como en deducción, de importantes proyectos empresariales. Proyectos, que por otro lado, debido a la temática técnica, deberán traducirse en un reflejo minucioso que de pie a tal cantidad a obtener.

Es por ello por lo que contar con una consultora externa que garantice la correcta documentación de cada partida es un elemento que puede decantar la balanza entre éxito o requerimientos futuros. Y pensándolo bien, con realizar un proyecto de innovación ya se corren suficientes riesgos, por lo que ya viene siendo hora de apostar sobre seguro.

Armando Serra Carles

Actualmente, soy Responsable de Comunicación y Marketing en Evalue Innovación. Mi labor se basa en ayudar a la empresa para consolidar su marca, con todo lo que ello conlleva. Evalue Innovación es una de las empresas de referencia en la búsqueda de financiación pública de la innovación para cualquiera de sus clientes, asesorando en todo el ciclo de I+D+i, dando un apoyo de éxito a las empresas. Ayudamos a las compañías a integrar la innovación en su cultura estratégica. Con ello, mejoramos su posición competitiva y optimizamos su valor añadido.

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